Ley [CMPP]
Articulo 100
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VIII
Artículo 100. Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional militar ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.