Ley [CMPP]
Articulo 102
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO I
Artículo 102. Sujetos de procedimiento penal
Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:
- La víctima u ofendido;
- El Asesor jurídico;
- El imputado;
- El Defensor;
- El Ministerio Público;
- La Policía;
- El Órgano jurisdiccional militar, y
- La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.
- VIIIos sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en , son el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.