Ley [CMPP]

Articulo 103

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO I

Artículo 103. Reserva sobre la identidad

En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a personas terceras no legitimadas la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de las personas servidoras públicas, será sancionada por la legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación de la persona militar imputada para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.

Artículo reformado DOF

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