Ley [CMPP]
Articulo 106
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 106. Derechos de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar
En los procedimientos previstos en , la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar tendrán los siguientes derechos:
- A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la .
- A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional militar les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia.
- A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico.
- A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico.
- A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez o Tribunal.
- A ser tratado con respeto y dignidad.
- A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
- A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.
- A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas.
- A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
- A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo o comunidad indígena o afromexicana o no conozca o no comprenda el idioma español.
Fracción reformada DOF
- En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos.
- A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece .
- A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en .
- A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal.
- A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa.
- A recibir atención médica y psicológica, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran.
- A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.
- A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación.
- A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en y en las demás disposiciones legales aplicables.
- A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional militar.
- A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados.
- A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en .
- A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional militar, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite.
- Al resguardo de su identidad y demás datos personales o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional militar sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
- A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece .
- A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
- Los demás que establezcan y otras leyes aplicables.