Ley [CMPP]
Articulo 110
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO III
Artículo 110. Derechos de la persona Militar Imputada
Epígrafe reformado DOF
La persona militar imputada tendrá los siguientes derechos:
Párrafo reformado DOF
- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad mediante sentencia firme.
- A comunicarse con un familiar y con su persona defensora cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
Fracción reformada DOF
- A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio.
- A estar asistida de su persona defensora al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
Fracción reformada DOF
- A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o la Persona Juzgadora de Control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y la persona servidora pública que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
Fracción reformada DOF
- A no ser sometida en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su integridad personal, dignidad, que induzcan o alteren su libre voluntad;
Fracción reformada DOF
- A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por .
- A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos de los artículos y de .
- A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por .
- A ser juzgada en audiencia por un Tribunal Militar de Juicio Oral, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
Fracción reformada DOF
- A tener una defensa adecuada por parte de persona profesionista en derecho o abogada o abogado titulado, con cédula profesional, la cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de ésta, por la defensora o el defensor de oficio militar que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
Fracción reformada DOF
- A ser presentada ante el Ministerio Público o ante la Persona Juzgadora de Control, según el caso, inmediatamente después de ser detenida o aprehendida;
Fracción reformada DOF
- A no ser exhibida ante los medios de comunicación;
Fracción reformada DOF
- A no ser presentada ante la comunidad como culpable;
Fracción reformada DOF
- A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
Fracción reformada DOF
- A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad.
- Los demás que establezca y otras disposiciones aplicables.
- XVIIos plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional militar competente.
Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.