Ley [CMPP]
Articulo 112
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV
Artículo 112. Designación de Defensa
La persona defensora podrá ser designado por la persona militar imputada desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la negativa u omisión de su designación, será nombrada persona de la Defensoría de Oficio que corresponda.
La intervención de la persona defensora no menoscabará el derecho de la persona militar imputada de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
Artículo reformado DOF