Ley [CMPP]
Articulo 113
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV
Artículo 113. Acreditación
Los defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.