Ley [CMPP]
Articulo 114
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV
Artículo 114. Obligaciones de la persona defensora
Epígrafe reformado DOF
Son obligaciones de la persona defensora:
Párrafo reformado DOF
- Entrevistar a la persona militar imputada para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
Fracción reformada DOF
- Asesorar a la persona militar imputada sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
Fracción reformada DOF
- Comparecer y asistir jurídicamente a la persona militar imputada en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
Fracción reformada DOF
- Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
- Comunicarse directa y personalmente con la persona militar imputada, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
Fracción reformada DOF
- Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
- Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor de la persona militar imputada y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio de la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF
- Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
- Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
- Promover a favor de la persona militar imputada la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF
- Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
- Mantener informada a la persona militar imputada sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
Fracción reformada DOF
- En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
- Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
- Interponer los recursos e incidentes en términos de y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
- Informar a la persona militar imputada y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que señalen las leyes.