Ley [CMPP]
Articulo 119
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV
Artículo 119. Nombramiento del Defensor de Oficio Militar.
Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional militar, en su caso, le nombrarán un Defensor de Oficio Militar que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.