Ley [CMPP]

Articulo 122

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO IV

Artículo 122. Entrevista con los detenidos

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

Citado por 0 leyes