Ley [CMPP]
Articulo 126
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO V
Artículo 126. Deber de objetividad y debida diligencia
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso.
Al concluir la investigación complementaria puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o bien, en la audiencia de juicio podrá concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en .
Durante la investigación, tanto la persona militar imputada como su persona defensora, así como la víctima o persona ofendida, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.
Párrafo reformado DOF
El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que la amparan y en presencia de la persona defensora, solicitar la comparecencia de la persona militar imputada u ordenar su declaración, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.
Párrafo reformado DOF