Ley [CMPP]
Articulo 132
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII
Artículo 132. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de , la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:
- Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
- Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;
- Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé ;