Ley [CMPP]

Articulo 132

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII

Artículo 132. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de , la competencia jurisdiccional militar comprende a los siguientes órganos:

  1. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
  2. Tribunal Militar de Juicio Oral, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia;
  3. Tribunal Superior Militar, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé ;
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