Ley [CMPP]
Articulo 138
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO I
Artículo 138. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.