Ley [CMPP]
Articulo 139
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO II
Artículo 139. Libertad durante la investigación
En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad de la persona militar imputada o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por .
Cuando el Ministerio Público decrete la libertad de la persona militar imputada, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima o persona ofendida y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.
Artículo reformado DOF