Ley [CMPP]
Articulo 141
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN I
Artículo 141. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión
En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.
Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de control.