Ley [CMPP]
Articulo 146
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN II
Artículo 146. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Párrafo reformado DOF
Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el .
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.