Ley [CMPP]

Articulo 146

Código Militar De Procedimientos Penales

Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Párrafo reformado DOF

Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el .

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Citado por 0 leyes