Ley [CMPP]

Articulo 148

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN II

Artículo 148. Verificación de flagrancia del Ministerio Público

En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la y en , dispondrá la libertad inmediata de la persona.

Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

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