Ley [CMPP]

Articulo 15

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la , y la legislación aplicable.

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