Ley [CMPP]
Articulo 15
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la , y la legislación aplicable.