Ley [CMPP]

Articulo 150

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO III SECCIÓN II

Artículo 150. Derechos que asisten a la persona privada de su libertad

Epígrafe reformado DOF

Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia:

  1. El derecho a informar a alguien de su detención;
  2. El derecho a consultar en privado con su persona defensora;

    Fracción reformada DOF

  3. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
  4. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
  5. El derecho a no estar detenida, desnuda o en prendas íntimas;

    Fracción reformada DOF

  6. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que la persona detenida entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir;

    Fracción reformada DOF

  7. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.
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