Ley [CMPP]
Articulo 154
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 154. Proporcionalidad
El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en , deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo de la .
Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.