Ley [CMPP]
Articulo 155
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 155. Imposición de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes.
El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en , o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en , salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el .