Ley [CMPP]

Articulo 159

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 159. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

Citado por 0 leyes