Ley [CMPP]
Articulo 16
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 16. Justicia pronta
El personal militar tendrá derecho a ser juzgado dentro de los plazos legalmente establecidos. Las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
Artículo reformado DOF