Ley [CMPP]

Articulo 16

Código Militar De Procedimientos Penales

El personal militar tendrá derecho a ser juzgado dentro de los plazos legalmente establecidos. Las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo reformado DOF

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