Ley [CMPP]
Articulo 162
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 162. Aplicación de la prisión preventiva
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a los términos y las condiciones de .
La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa de la persona militar imputada.
Párrafo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF
Párrafo reformado DOF