Ley [CMPP]
Articulo 164
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 164. Causas de procedencia
El Ministerio Público sólo podrá solicitar a la Persona Juzgadora de Control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona militar imputada en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima u ofendido, de los testigos o de la comunidad así como cuando la persona militar imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del .
Párrafo reformado DOF
Lo anterior en términos de lo previsto en el artículo del .
En el supuesto de que la persona militar imputada esté siendo procesada por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
Párrafo reformado DOF
La Persona Juzgadora de Control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley, que atenten contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud.
Párrafo reformado DOF
Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.
Se consideran delitos contra la disciplina militar que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el de la manera siguiente:
- Traición a la patria previsto en los artículos y .
- Conspiración para cometer traición a la patria prevista en el artículo .
- Espionaje previsto en el artículo .
- Delitos contra el derecho de gentes previsto en los artículos , , , y .
Fracción reformada DOF
- Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática previsto en el artículo .
- Rebelión previsto en los artículos , , , primer párrafo, y .
- Sedición previsto en el artículo y , fracción I.
- Falsificación en su modalidad de alteración, cambio, destrucción o modificación de los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación previsto en el artículo , último supuesto.
- Destrucción de lo perteneciente al Ejército previsto en los artículos , , , y .
- Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas previsto en los artículos y .
- Falsa alarma frente al enemigo previsto en el artículo , fracción III.
- Insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del Superior, previsto en los artículos y , fracción X.
- Abuso de autoridad con vías de hecho, causando la muerte del inferior de conformidad con los artículos y , fracciones VI y VII.
- Desobediencia previsto en los artículos , fracciones II y III, , fracciones III y IV, último supuesto de ambas.
- Asonada previsto en el artículo , fracciones I y II, , , primer párrafo.
- Abandono de Puesto previsto en los artículos , , fracción I, segunda parte, fracciones I, II y III en relación al segundo párrafo de esta última fracción.
- Abandono de Mando previsto en los artículos , últimos dos supuestos, , primer supuesto, , , fracciones IV a la VI, , fracciones I, II y III, , dos últimos supuestos y .
- Extralimitación del mando o comisión previsto en el artículo , fracciones II y III.
- Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en Campaña previsto en el artículo , fracción II.
- Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército en su modalidad de deliberar en grupo frente al enemigo previsto en el artículo , fracciones II y III.
- Infracción de deberes especiales de marinos previsto en los artículos , , excepto fracción I, primera parte, , fracciones I y II, , fracción I, y , fracciones I y II.
- Infracción de deberes especiales de aviador previsto en los artículos , , fracción I y , fracción I.
- Contra el Honor Militar previsto en los artículos , , último supuesto del primer párrafo y último párrafo, y .
- XXIIIa Persona Juzgadora no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia de la persona militar imputada en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del o la titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o a quien se delegue esa facultad.
Párrafo reformado DOF