Ley [CMPP]
Articulo 165
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I
Artículo 165. Peligro de sustracción de la persona militar imputada
Epígrafe reformado DOF
Para decidir si está garantizada o no la comparecencia de la persona militar imputada en el proceso, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Párrafo reformado DOF
- El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgada determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio de la persona militar imputada constituye presunción de riesgo de fuga.
Fracción reformada DOF
- El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta la persona militar imputada ante éste.
Fracción reformada DOF
- El comportamiento de la persona militar imputada posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Fracción reformada DOF
- La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas.
- El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.