Ley [CMPP]

Articulo 165

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 165. Peligro de sustracción de la persona militar imputada

Epígrafe reformado DOF

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia de la persona militar imputada en el proceso, la Persona Juzgadora de Control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

Párrafo reformado DOF

  1. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgada determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio de la persona militar imputada constituye presunción de riesgo de fuga.

    Fracción reformada DOF

  2. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta la persona militar imputada ante éste.

    Fracción reformada DOF

  3. El comportamiento de la persona militar imputada posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.

    Fracción reformada DOF

  4. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas.
  5. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.
Citado por 0 leyes