Ley [CMPP]
Articulo 17
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a toda persona militar imputada, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. La persona defensora deberá ser licenciada o licenciado en derecho, con cédula profesional.
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar la persona defensora que la persona militar imputada elija libremente o Defensoría de Oficio que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo.
La víctima o persona ofendida tendrá derecho a contar con una asesora o asesor jurídico militar gratuito en los términos de la legislación aplicable o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida.
Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica de la persona militar imputada.
Artículo reformado DOF