Ley [CMPP]

Articulo 17

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a toda persona militar imputada, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. La persona defensora deberá ser licenciada o licenciado en derecho, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar la persona defensora que la persona militar imputada elija libremente o Defensoría de Oficio que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima o persona ofendida tendrá derecho a contar con una asesora o asesor jurídico militar gratuito en los términos de la legislación aplicable o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica de la persona militar imputada.

Artículo reformado DOF

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