Ley [CMPP]

Articulo 174

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO V SECCIÓN I

Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso

La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona militar imputada en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;

    Fracción reformada DOF

  2. Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente.
  3. Realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona militar imputada;

    Fracción reformada DOF

  4. Verificar la localización de la persona militar imputada en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

    Fracción reformada DOF

  5. Requerir que la persona militar imputada proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;

    Fracción reformada DOF

  6. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado de la persona militar imputada, cumplan las obligaciones contraídas;

    Fracción reformada DOF

  7. Solicitar a la persona militar imputada la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;

    Fracción reformada DOF

  8. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas a la persona militar imputada, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;

    Fracción reformada DOF

  9. Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
  10. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión.
  11. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades Federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
  12. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
  13. Canalizar a la persona militar imputada a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera.

    Fracción reformada DOF

  14. Las demás que establezca la legislación aplicable.
    XIVas Unidades, Dependencias e Instalaciones de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano jurisdiccional militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.
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