Ley [CMPP]
Articulo 174
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO V SECCIÓN I
Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
La unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tendrá las siguientes obligaciones:
- Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona militar imputada en caso de suspensión condicional del proceso, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna modificación de las medidas u obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF
- Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente.
- Realizar entrevistas y visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona militar imputada;
Fracción reformada DOF
- Verificar la localización de la persona militar imputada en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF
- Requerir que la persona militar imputada proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera;
Fracción reformada DOF
- Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad judicial encargue el cuidado de la persona militar imputada, cumplan las obligaciones contraídas;
Fracción reformada DOF
- Solicitar a la persona militar imputada la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas;
Fracción reformada DOF
- Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas a la persona militar imputada, de oficio o a solicitud de parte, cuando cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida;
Fracción reformada DOF
- Informar a las partes aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes.
- Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión.
- Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades Federativas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
- Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información que le requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
- Canalizar a la persona militar imputada a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del proceso impuesta por la autoridad judicial así lo requiera.
Fracción reformada DOF
- Las demás que establezca la legislación aplicable.
- XIVas Unidades, Dependencias e Instalaciones de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán ser designadas por el Órgano jurisdiccional militar para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso, cuando no existan en el lugar en donde deba residir el imputado, las Unidades Administrativas a que se refiere este artículo.