Ley [CMPP]
Articulo 179
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO V SECCIÓN I
Artículo 179. Registro de actividades de supervisión
Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.