Ley [CMPP]

Articulo 179

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO V SECCIÓN I

Artículo 179. Registro de actividades de supervisión

Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso tener certeza del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones impuestas.

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