Ley [CMPP]
Articulo 19
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO II
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Los militares tienen derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de ella, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la y .
La autoridad jurisdiccional militar sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en .