Ley [CMPP]
Articulo 190
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III
Artículo 190. Oportunidad
Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.