Ley [CMPP]
Articulo 198
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO IV
Artículo 198. Requisitos de procedencia y verificación de la Persona Juzgadora de Control
Epígrafe reformado DOF
Para autorizar el procedimiento abreviado, la Persona Juzgadora de Control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
Fracción reformada DOF
- Que la víctima o persona ofendida no presente oposición. Sólo será vinculante para la Persona Juzgadora de Control la oposición que se encuentre fundada, y
Fracción reformada DOF
- Que la persona militar imputada:
Fracción reformada DOF
- Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
- Expresamente renuncie al juicio oral.
- Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
- Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
- Acepte ser sentenciado con base en los datos de prueba que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.