Ley [CMPP]

Articulo 200

Código Militar De Procedimientos Penales

En la misma audiencia, la Persona Juzgadora de Control admitirá la solicitud del Ministerio Público de oficio cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo de la . Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

Párrafo reformado DOF

Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por la Persona Juzgadora de Control, se tendrá por no formulada la acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas para el procedimiento ordinario. Asimismo, la Persona Juzgadora de Control ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean eliminados del registro.

Párrafo reformado DOF

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

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