Ley [CMPP]

Articulo 202

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO IV

Artículo 202. Trámite del procedimiento

Una vez que el Ministerio Público de oficio ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, la Persona Juzgadora de Control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo , fracción III, correspondientes a la persona militar imputada y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Cuando la Persona Juzgadora de Control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima o persona ofendida o a su asesora o asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo reformado DOF

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