Ley [CMPP]

Articulo 205

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO V

Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo , fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano jurisdiccional militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.

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