Ley [CMPP]

Articulo 206

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO V

Artículo 206. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.

Citado por 0 leyes