Ley [CMPP]

Articulo 207

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO V

Artículo 207. Notificación del incumplimiento

Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso enviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente.

Si el juez de control determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.

Citado por 0 leyes