Ley [CMPP]

Articulo 23

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes

El Juzgado de Control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juzgado de Control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juzgado de Control competente en el procedimiento correspondiente.

Artículo reformado DOF

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