Ley [CMPP]
Articulo 232
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 232. Objetos de gran tamaño
Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.