Ley [CMPP]
Articulo 234
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 234. Aseguramiento de flora y fauna
Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica.