Ley [CMPP]
Articulo 235
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 235. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
Tratándose de delitos no intencionales o imprudenciales ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime como su propietario o poseedor.
Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse:
- Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo.
- Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios.
- Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros.