Ley [CMPP]
Articulo 237
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 237. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.