Ley [CMPP]

Articulo 237

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 237. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.

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