Ley [CMPP]

Articulo 249

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO IV

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes