Ley [CMPP]

Articulo 25

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO II

Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria

En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en , el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada.

Párrafo reformado DOF

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juzgado Militar de Control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

Párrafo reformado DOF

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

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