Ley [CMPP]
Articulo 251
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO IV
Artículo 251. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en .