Ley [CMPP]

Articulo 253

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO IV

Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, en relación con los hechos o las personas en cuyo favor se aplicó el criterio de oportunidad, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su declaración en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción.

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

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