Ley [CMPP]

Articulo 260

Código Militar De Procedimientos Penales

Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el Órgano jurisdiccional militar deberá pronunciarse al respecto.

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