Ley [CMPP]

Articulo 261

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 261. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional militar asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

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