Ley [CMPP]

Articulo 262

Código Militar De Procedimientos Penales

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona militar no está dispuesta a cooperar o se resiste, realizándolo por personal del mismo sexo.

Artículo reformado DOF

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