Ley [CMPP]
Articulo 262
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO I
Artículo 262. Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona militar no está dispuesta a cooperar o se resiste, realizándolo por personal del mismo sexo.
Artículo reformado DOF