Ley [CMPP]
Articulo 268
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 268. Peritajes
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía ministerial militar con conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.